Municipio de Paillaco peor evaluado en Los Ríos por SUBDERE, FIGEM 2012-2020 “Fondo Gestión Municipal”
Desde el año 2012 que se creó el Fondo de Incentivo al Mejoramiento de la Gestión Municipal la comuna de Paillaco nunca logró ser parte de las comunas que obtienen un importante incentivo por su gestión.
La información está publicada en el sitio web de la SUBDERE, SINIM http://www.sinim.gov.cl/desarrollo_local/figem/
El FIGEM es una herramienta financiera que busca incentivar el mejoramiento de la Gestión Municipal, considerando la diversidad y complejidad de cada situación comunal. Las comunas están agrupadas en 5 categorías de tal forma que puedan competir entre aquellas que tengan características similares en lo territorial, socioeconómico y demográficas más significativas, que inciden y/o determinan en gran medida las condiciones bajo las cuales cada municipalidad debe realizar su gestión. Favoreciendo a los municipios de menor desarrollo.
En la región de Los Ríos destacan Las comuna de Río Bueno, La Unión, Futrono y Panguipulli que sumaron a sus arcas mas de 450 millones siendo Río Bueno las mas beneficiada casi 700 millones.

Las comunas con peor índices de gestión son las comunas de Mariquina, Máfil y Paillaco, que no lograron nunca estar dentro del grupo del 50% de mejor gestión.
Paillaco se agrupa en la categoría 4 en un total de 96 comunas, de Los Ríos Los Lagos, La Unión, Futrono, Máfil y Mariquina también pertenecen a esta categoría. El objetivo del fondo de la SUBDERE es que las comunas mejoren su gestión y el 50% con mejor rendimiento de cada categoría recibe parte del fondo a distribuir, que en el año 2020 fueron 3.927 millones. De las 96 comunas, solo 18 no recibieron nada, desafortunadamente Paillaco forma parte de éstas.
El candidato a Alcalde y actual concejal Mario Schmeisser, comentó “es preocupante la cantidad de recursos que se han dejado de percibir en Paillaco por mala gestión. Hoy serían muy necesarios”

Los indicadores utilizados para sancionar la calificación de comunas son:

a) Deuda Previsional: Indicador que identifica la existencia de deuda previsional; al 31 de diciembre del año anterior al año del cálculo, tanto de la municipalidad como de los servicios incorporados de salud y educación. La información, para este indicador emana del informe proporcionado por la Superintendencia de Pensiones.
b) Reportabilidad a la Contraloría General de la República: Indicador que mide el cumplimiento de la municipalidad, en el año inmediatamente anterior al año del cálculo, en relación a las obligaciones de entrega de información relativa a los Informes Presupuestarios y Contables de las
municipalidades, disponible al mes de abril del año del cálculo.
c) Eficacia en el Cobro de las Patentes Municipales: Indicador que mide la gestión sobre el total de las patentes municipales. Corresponde al número de patentes pagadas en relación al número total de patentes, del año anterior al año del cálculo. La fuente de información, emana del SINIM,
disponible al 15 de abril del año del cálculo.
d) Gestión de Ingresos en relación a Gastos de funcionamiento: Indicador que mide la relación entre aquellos ingresos cuya recaudación se debe a la gestión del municipio, en relación al gasto de funcionamiento de éste, del año anterior al cálculo. La fuente de información, emana del Balance de Ejecución Presupuestaria contenido en el SINIM, disponible al 15 de abril del año del cálculo.
e) Responsabilidad en la presupuestación de ingresos de gestión municipal: Indicador que mide la desviación de los ingresos percibidos por el municipio respecto de la presupuestación inicial en el año anterior al cálculo. La fuente de información, emana del Balance de Ejecución Presupuestaria contenido en el SINIM, disponible al 15 de abril del año del cálculo.
f) Transparencia Municipal: Indicador que mide el cumplimiento de las normas sobre transparencia establecidas por la ley Nº 20.285, considerando el último informe disponible al mes de abril del año del cálculo.
g) Responsabilidad en la Entrega de Información: Indicador que mide el cumplimiento de la gestión del municipio en relación a la entrega de información solicitada por SUBDERE en el marco de la ley Nº 19.602. Para este indicador se considerarán los antecedentes aportados por las Unidades o Departamentos administradores respectivos, a más tardar el 15 de abril del año del cálculo.
Fuente de Información: SINIM – Subdere http://www.sinim.gov.cl/desarrollo_local/figem/